Contamos con profesionales idóneos en derecho laboral y previsional, siendo además consultores y agregados del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde hace décadas, fundamentalmente avocados a la defensa de los trabajadores y el respeto de sus derecho esenciales. Nuestras áreas de actuación en la materia son las siguientes:

  • Despidos. Despido directo e indirecto, con y sin causa. Reclamo de indemnizaciones legales. Certificados de trabajo. Horas extras. Fondo de Desempleo.
  • Impugnación de sanciones: apercibimientos, suspensiones.
  • Suspensiones de tareas.
  • Asesoramiento permanente en cuestiones vinculadas al empleo.
  • Resolución de conflictos individuales y colectivos del trabajo.
  • Atención de los conflictos y reclamos ante el SECLO.
  • Sustanciación de procesos en sede judicial, en CABA y PBA.
  • Fraude Laboral. “Fraude” significa engaño, y en este caso el engaño se produce en el ámbito laboral tratando de “disfrazar” un contrato de trabajo con un ropaje que excluye al empleador de las cargas que puede ocasionarle encuadrar dentro de ese régimen. El art. 14 de la LCT establece que existe fraude por ejemplo cuando se contrata a un trabajador haciéndolo facturar como Monotributista, o Pasantías sin fines educativos, cuando en realidad la prestación es continua y bajo la dirección del empleador. Otro caso sería la interposición de personas, cuando el trabajador cree que su empleador es uno, cuando en realidad está inscripto a nombre de terceras personas.
  • Trabajo en negro. Relaciones laborales sin registrar o incorrectamente registradas. Diferencias de categoría. Incorrecto encuadre a la luz de la categoría registrada.
  • Diferencias salariales. Por aumentos decretados por el gobierno, por convenios colectivos de trabajo, horas extras impagas, salario inferior al prescripto por las normas que regulen la actividad, plus presentismo, horas nocturnas, adicionales de convenio, etc.
  • Diferencias por pagos insuficientes de indemnizaciones de ley.
  • Aportes y Certificados de Trabajo. Art. 132 BIS. Retención de los aportes sin depósito y no entrega de los certificados de trabajo.
  • Accidentes en ocasión de trabajo e in itinere (en el trayecto). Enfermedades del Trabajo. Reclamos ante la ART, reclamo de prestaciones médicas, reclamos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Instancia Judicial.
  • Otros reclamos laborales: acoso laboral, mobbing, discriminación, embarazo, maternidad, matrimonio, trabajo nocturno.
  • Servicio doméstico y Ley 22.250 de Empleados de la Construcción. Reclamos ante las instancias administrativas y judiciales.
  • Gestoría de trámites jubilatorios.
  • Juicios ante los Tribunales Federales de la Seguridad Social por Reajustes y Actualización a instancia de ANSES o las diferentes Cajas Previsionales.-